lunes, 10 de enero de 2011

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DOCUMENTACIÓN AMÉRICA

Índice AI: AMR 46/024/2006

      

21 de setiembre de 2006

Acciones Urgentes

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21 de septiembre de 2006

AU 250/06 Pena de muerte

PERÚ Propuesta de ampliación de las leyes de pena de muerte
 
El Congreso de Perú está considerando tres leyes que ampliarían el ámbito de aplicación de la pena de muerte. Además, un proyecto de ley sugiere que Perú debería retirarse de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un tratado que prohíbe la ampliación de las leyes de pena de muerte de sus Estados Partes.

El artículo 140 de la Constitución de Perú, redactado en 1993, establece el uso de la pena de muerte para las personas declaradas culpables de traición en caso de guerra y las declaradas culpables de terrorismo. En los últimos años no se ha condenado a nadie a muerte por estos delitos. El primero de los proyectos de ley, presentado el 11 de septiembre por el partido Unidad Nacional, propone una reforma del artículo 140 para ampliar el uso de la pena de muerte para las personas declaradas culpables de violar a menores de nueve años, violar a personas con discapacidad física o mental, o violar a menores de entre nueve y dieciocho años cuando el autor de la violación mata después a la víctima. Los otros dos proyectos de ley, presentados el 19 de septiembre por el ejecutivo y el partido en el gobierno, el APRA, proponen una reforma del artículo 140 para ampliar el uso de la pena de muerte a las personas declaradas culpables de violar a menores de siete años cuando el autor de la violación mata después a la víctima. Los proyectos de ley van a ser debatidos ahora por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, facultada para rechazarlos o pasarlos a otras comisiones para que hagan sus comentarios antes de que se sometan a votación en el Congreso.

Amnistía Internacional reconoce la gravedad de los delitos a los que se refieren estos tres proyectos de ley, pero considera, con preocupación, que van en contra de las normas internacionales que buscan limitar el ámbito de aplicación de la pena de muerte, y contradicen la tendencia mundial hacia la erradicación de la pena capital. Aunque debe protegerse a los menores frente a la violencia, no se ha demostrado que la pena de muerte tenga un especial efecto disuasorio.

Oponerse a la pena capital no equivale a disculpar o minimizar las consecuencias de la delincuencia violenta. Al contrario: poner fin a la pena de muerte equivale a reconocer que es una política pública destructiva y divisiva que distrae la atención de lo importante y que no concuerda con unos valores ampliamente sostenidos. No sólo entraña el riesgo de cometer un error irreparable, sino que además es costosa tanto para el erario público como en términos sociales y psicológicos. Tiende a aplicarse de forma discriminatoria, por razón de raza y clase social. Niega la posibilidad de la reconciliación y la rehabilitación. Promueve respuestas simplistas a problemas humanos complejos, en lugar de buscar explicaciones que puedan dar lugar a estrategias positivas. Prolonga el sufrimiento de la familia de la víctima, y lo hace extensivo a los seres queridos del condenado. Desvía recursos que podrían utilizarse para trabajar contra la delincuencia violenta y para ayudar a las personas afectadas por ella. Es un síntoma de la cultura de la violencia, no una solución a ella. Constituye una afrenta a la dignidad humana. Debe ser abolida.

El derecho internacional de los derechos humanos también tiene una perspectiva abolicionista. El Comité de Derechos Humanos, órgano experto establecido para supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) señala que el artículo 6 tiene una perspectiva abolicionista y, por lo tanto, "todas las medidas encaminadas a la abolición deben considerarse como un avance en cuanto al goce del derecho a la vida". En 1982, el Comité expresó su preocupación por lo inadecuado de los progresos hacia la abolición o la limitación de la pena de muerte entre los Estados miembros. Desde entonces, unos 60 países más han abolido la pena de muerte. En la actualidad, 129 países –más de la mitad de los países del mundo– han abolido la pena de muerte en la ley o en la práctica. Entre los países retencionistas se encuentran Afganistán, Arabia Saudí, Burundi, China, Estados Unidos, Irán, Indonesia, Libia, Ruanda, Sierra Leona, Sudán, Trinidad y Tobago, Uzbekistán y Yemen.

El artículo 4.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que "[no] se extenderá su aplicación [de la pena de muerte] a delitos a los cuales no se la aplique actualmente". En 1993, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva manifestando que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe de forma absoluta a los Estados Partes que amplíen el uso de la pena de muerte a cualquier delito que no fuera punible con la pena capital cuando el Estado pasó a estar vinculado por la Convención.

Amnistía Internacional siente honda preocupación por que la posible retirada de Perú de la Convención constituiría un fuerte revés para la protección de los derechos humanos en Perú, y dejaría a la población del país sin recurso al sistema interamericano cuando los tribunales nacionales no proporcionen remedios efectivos para violaciones individuales de derechos humanos.

ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos para que lleguen lo más rápidamente posible, en español o en su propio idioma:

- manifestando su apoyo a las víctimas del delito de violación y homicidio de menores, y a sus familias;
- expresando honda preocupación, no obstante, porque Perú está considerando la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación de la pena de muerte;
- instando a votar contra estos proyectos de ley por los siguientes motivos: la pena de muerte es el exponente máximo de trato o pena cruel, inhumano o degradante; los proyectos de ley van en contra de las normas internacionales que buscan limitar el ámbito de aplicación de la pena de muerte, y contradicen la tendencia mundial hacia la erradicación de la pena capital (una tendencia en la que, en las últimas décadas, han abolido la pena de muerte una media de dos o tres países al año); no se ha demostrado que la pena capital tenga un especial efecto disuasorio, y ponerle fin equivale a reconocer que es una política pública destructiva y divisiva que distrae la atención de lo importante y que no concuerda con unos valores ampliamente sostenidos; los tribunales de Perú pueden proteger a la sociedad frente a los delincuentes violentos garantizando que los autores de esos delitos son procesados y castigados de acuerdo con la gravedad de su crimen;
- expresando honda preocupación porque la retirada de la Convención Americana sobre Derechos Humanos negará a la población de Perú la vía para obtener remedios significativos del sistema interamericano cuando los tribunales nacionales no proporcionen remedios efectivos para violaciones de derechos humanos.

LLAMAMIENTOS A:





Sra. Mercedes Cabanillas Bustamante
Presidenta del Congreso                
Congreso de la República, Plaza Bolívar s/n – Av. Abancay, Lima 1, PERÚ
Fax: + 51 1 311 7703
Tratamiento: Sra. Presidenta

Dr. Raúl Castro Stagnaro
Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
Congreso de la República, Plaza Bolívar s/n – 2º Piso – Of. 213, Lima 1, PERÚ
Fax: + 51 1 311 7797
Tratamiento: Sr. Presidente

Dr. Aurelio Pastor Valdivieso
Presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso
Palacio Legislativo, Av. Abancay s/n, Lima 1, PERÚ
Fax: + 51 1 311 7767
Tratamiento: Sr. Presidente

COPIAS A:

Sr. Jorge Alfonso del Castillo Gálvez
Primer Ministro, Av. 28 de Julio 878, Miraflores
Lima 18, PERÚ
Fax: + 51 1 610 9680

Sr. José Antonio García Belaúnde
Ministro de Relaciones Exteriores, Ministerio de Relaciones Exteriores, Jirón Lampa 535, Lima 1, PERÚ
Fax: + 51 1 311 2410

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Calle Pezet y Monel (ex Túpac Amaru) 2467, Lince, Lima 14, PERÚ
Fax: + 51 1 702 2500 (marquen "122" para obtener tono de fax)

y a la representación diplomática de Perú acreditada en su país.

ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 2 de noviembre de 2006.********


 

Índice AI: AMR 46/024/2006

      

21 de setiembre de 2006

 

 

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